¿Qué es ser desplazado?
Se describe como toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, toda vez que su vida, integridad física, seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, dadas las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar, o alteren, drásticamente el orden público. Artículo 1 de Ley 387 de 1997.
Asimismo, y de acuerdo a lo contenido en la Ley 1448 de 2011 en su Artículo 3º “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.
¿Cómo hago para adquirir el reconocimiento de la condición de desplazado?
La persona u hogar desplazado debe dirigirse a las oficinas del Ministerio Público (Personería, Procuraduría o Defensoría del Pueblo) de la ciudad o municipio donde se encuentre y presentar la declaración sobre los hechos que lo obligaron a desplazarse, de acuerdo con las indicaciones del funcionario. Esta declaración será remitida a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), la cual, según el resultado de la valoración (no mayor a 60 días), decide la inclusión o no de la persona u hogar en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Si no es aceptado como víctima, puede presentar un recurso de reposición ante el funcionario de la Unidad que tomó la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. Si la respuesta vuelve a ser negativa, puede presentar un recurso de apelación ante la Dirección de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.
¿Cuál es el papel de la Defensoría del Pueblo?
Corresponde a la Defensoria del Pueblo, a través de sus oficinas regionales, la guarda y promoción de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario de la población victima del desplazamiento forzado, así como el control del estricto cumplimiento de las obligaciones asignadas a cada institución. Como parte del Ministerio Público, la Defensoria del Pueblo se encarga de la toma de la declaración de desplazamiento forzado y del diligenciamiento del formato de protección de bienes y territorios abandonados a causa de la violencia.
¿A qué tiene derecho como desplazado?
De acuerdo a la Ley 387 de 1997 en su Artículo 2º, los desplazados tiene derecho a:
- Los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria.
- El desplazado forzado gozará de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente.
- El desplazado y/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por su condición social de desplazados, motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad física.
- La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho fundamental de reunificación familiar.
- El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación.
- El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen.
- Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente.
- El desplazado y/o los desplazados forzados tienen el derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley.
- Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos, la equidad y la justicia social.
Además y de acuerdo a la Ley 1448 de 2011 el desplazado forzado tiene derecho a:
- A las medidas de asistencia y reparación, incluso antes de ser incluido en el Registro Único de Víctimas. El ente territorial tiene la responsabilidad de otorgar la ayuda humanitaria inmediata de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 4800 del 2012, Artículo 108, garantizando los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, mientras se realiza el trámite de inscripción en el Registro Único de Víctima.
- Al momento de ser incluido en el RUV, el desplazado tiene derecho a ayuda humanitaria de emergencia que debe otorgar la UARIV de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 109 de la Ley 1448 de 2011.
- Tiene derecho a la Atención Humanitaria de Transición, que es responsabilidad de la UARIV y el ICBF, de acuerdo con el Artículo 112 Decreto 4800 de 2011.
- A las medidas de Atención para acceder a los planes, programas y proyectos de estabilización social y económica, responsabilidad del DPS, SENA, Ministerio de Trabajo y demás entidades del SNARIV, para acceder a los mismos puede recibir información en las unidades de atención y orientación o centros integrales de atención, centros dignificar o en las instalaciones territoriales del DPS o la Unidad de Víctimas.
- Tiene derecho a participar en las convocatorias del Fondo de Vivienda Nacional (Fonvivienda), cuando se realicen, para acceder al Subsidio de vivienda urbano, o a ser inscrito en los proyectos de vivienda de interés social prioritario que se realizan con la complementariedad de los recursos de la nación a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 4911 de 2009/Resolución 0691 de 2012, o si se encuentra inscrito en la Red Unidos, a postularse en los proyectos de vivienda en el marco de la Ley 1537 de 2012. La información sobre esta ruta de vivienda es responsabilidad de las cajas de compensación familiar de los municipios o distritos.
- Pueden igualmente postularse a las convocatorias del Subsidio de vivienda de interés social rural, o presentar proyectos de vivienda rural al Banco Agrario dirigidos a población desplazada o en el marco de los proyectos de atención integral, Decreto 0900 de 2012.
- Del mismo modo tienen derecho a la atención en salud, Artículo 87 Decreto 4800 de 2011, en Educación, artículo 91 Decreto 4800 de 2011.
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